Derecho de sociedades en Alemania

El derecho alemán distingue entre sociedades capitalistas y sociedades personalistas. Para un emprendedor es importante conocer las distintas formas societarias para determinar cuál es la más adecuada a sus necesidades. Algunos de los criterios que condicionarán esta decisión serán los concernientes a las estructura de la sociedad, sus partícipes y, por qué no mencionarlo, criterios de carácter tributario.

El Código de Comercio alemán (HGB) se encarga de la regulación de las sociedades personalistas, especialmente en lo referente a la llamada Sociedad Comanditaria Simple (Kommanditgesellschaft-KG). Se trata de una de las sociedades más utilizadas en el tráfico económico, formada por un mínimo de dos socios, unos colectivos o generales y otros limitados o comanditarios. Los primeros responden ilimitadamente de las deudas de la sociedad, mientras que los segundos responden hasta el límite del capital social aportado.
Junto con este tipo de sociedades se regula la GmbH&Co. KG, una especie de sociedad en comandita, con la particularidad de tener una Sociedad Limitada como socio colectivo. Por tanto, se caracteriza por el hecho de que la GmbH tiene responsabilidad limitada y por gozar de un régimen fiscal muy favorable.

Por otra parte, la Ley alemana regula con detenimientos las clases más importantes de sociedades capitalistas, entre las que se encuentran las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung) y las Sociedades Anónimas (Aktien gesellschaft-AG)

La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (GmbH) regula aquellas sociedades que responden a las necesidades de Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En este caso, existe un amplio margen de maniobra en la elaboración de los estatutos de la sociedad, sin perjuicio de que la regulación supletoria de la Ley constituye un útil mecanismo para evitar que las partes tengan que regular con excesivo detalle todo aquello concerniente a la sociedad. De ahí se deriva la brevedad y practicidad de los estatutos societarios.

La traducción en cifras de este fenómeno es la siguiente:

“Más de un millón de empresas en Alemania han optado por constituirse bajo la forma legal de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (GmbH). 240.000 negocios han elegido la forma legal de la Sociedad Comanditaria Simple (KG). Más de 170.000 emprendedores se han registrado como empresarios individuales y aproximadamente 17.000 empresas han optado por formar una Sociedad Anónima (AG).”

Una novedad a destacar en el sistema alemán es la creación de la llamada Mini-SL (Unternehmergesellschaft-UG) en el año 2008. Se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuyo capital mínimo es menor al de la GmbH, pudiendo llegar a constituirse con un mínimo de un euro. La finalidad de esta reforma fue la introducción de un tipo de sociedad que permitiera aglutinar a aquellos empresarios que hasta el momento recurrían a las “Private Company Limited by Shares”; es decir, la limitada británica. A partir de la sentencia “Centros” del TJCE, el Tribunal se pronunció a favor de la libertad de establecimiento, permitiendo que pudiera establecerse una sucursal en un estado comunitario, de una sociedad creada en otro estado en el que no desarrollaba actividad económica alguna. El Tribunal consideró en este caso que los art. 43 y 48 CE “se oponen a que un estado miembro deniegue la inscripción de una sucursal sin ejercer en él ninguna actividad comercial, cuando la sucursal está destinada a permitir que la sociedad controvertida ejerza toda su actividad en el Estado en que dicha sucursal se encontrará establecida, evitando que se cree en éste una sociedad y eludiendo así la aplicación de las normas sobre constitución de sociedades, que son más rigurosos en él en materia de desembolso de un capital social mínimo.”

Es por ello que la Mini Sociedad Limitada (Unternehmergesellschaft-UG) supuso para Alemania una gran oportunidad para competir frente a la sociedad limitada británica.

En cuanto a la regulación de las Sociedades Anónimas, a grandes rasgos, se trata de una legislación más estricta, con el objeto de garantizar el funcionamiento de las grandes empresas y el cumplimiento de la normativa por parte de las mismas, por lo que en esta materia el Registro Mercantil goza de gran importancia.